Resolucion 919

Fecha de disposición09 Febrero 2007
Fecha de publicación09 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31092

Al señor Director de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Doctor Carlos A. Schuster.

Expediente: 1.033.701/00

De nuestra consideración:

RICARDO PEÑA, en mi carácter de SecretarioAdjunto del Consejo Directivo Nacional de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) con domicilio en la calle Rosario 434/36 de la Ciudad de Buenos Aires y GONZALO LOYOLA, en mi carácter de apoderado de CERRO VANGUARDIA S.A., con el patrocinio letrado de Javier Adrogué, con domicilio constituido en Avenida Carlos Pellegrini 1163, piso 5 (frente), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos presentamos y al señor Director decimos:

  1. Que venimos en tiempo y forma a contestar la vista conferida a las partes con relación al Dictamen 2467 de la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

  2. En tal sentido, dejamos constancia que el Acta Acuerdo con las nuevas escalas salariales del CCT 740/05 'E' se firmó durante el curso de la audiencia celebrada el día 14 de Agosto de 2006 ante esta DNRT y que, en consecuencia, ha sido suscripta por las mismas personas que concurrieron a la citada audiencia y en el carácter invocado por cada uno de ellos.

Para una mejor identificación se señala el nombre y firma de cada uno de ellos:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 919/2006

Registro N° 859/2006

Bs. As., 11/12/2006

VISTO el Expediente N° 98.404/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICAARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) Seccional Cipolletti y la CAMARAARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I), en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado, registrado con el número 462/06, se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 457, obrante a fojas 59/62, de fecha 27 de julio de 2006.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de...

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