Resolucion 919
Fecha de disposición | 09 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 09 Febrero 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31092 |
Al señor Director de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Doctor Carlos A. Schuster.
Expediente: 1.033.701/00
De nuestra consideración:
RICARDO PEÑA, en mi carácter de SecretarioAdjunto del Consejo Directivo Nacional de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) con domicilio en la calle Rosario 434/36 de la Ciudad de Buenos Aires y GONZALO LOYOLA, en mi carácter de apoderado de CERRO VANGUARDIA S.A., con el patrocinio letrado de Javier Adrogué, con domicilio constituido en Avenida Carlos Pellegrini 1163, piso 5 (frente), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos presentamos y al señor Director decimos:
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Que venimos en tiempo y forma a contestar la vista conferida a las partes con relación al Dictamen 2467 de la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
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En tal sentido, dejamos constancia que el Acta Acuerdo con las nuevas escalas salariales del CCT 740/05 'E' se firmó durante el curso de la audiencia celebrada el día 14 de Agosto de 2006 ante esta DNRT y que, en consecuencia, ha sido suscripta por las mismas personas que concurrieron a la citada audiencia y en el carácter invocado por cada uno de ellos.
Para una mejor identificación se señala el nombre y firma de cada uno de ellos:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 919/2006
Registro N° 859/2006
Bs. As., 11/12/2006
VISTO el Expediente N° 98.404/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/31 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICAARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) Seccional Cipolletti y la CAMARAARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I), en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo mencionado, registrado con el número 462/06, se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 457, obrante a fojas 59/62, de fecha 27 de julio de 2006.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de...
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