Resolucion 918

Fecha de disposición20 Febrero 2007
Fecha de publicación20 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31099

Manifestaciones preliminares:

  1. -- Que en cumplimiento de la Resolución N° 293/89 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación se encuadró al personal de las Empresas citadas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, estableciéndose la respectiva asignación de categorías laborales acorde a las tareas y funciones que desarrollaba el personal.

  2. -- Asimismo LAS PARTES acordaron establecer un cuarenta por ciento (40%) --denominado 'Acta 89'-- a aplicar sobre los básicos convencionales de la RAMA 17 del CCT 260/75; y aplicar el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad previsto en el CCT 260/75 sobre el total de los salarios conformados (básico de convenio más cuarenta por ciento de adicional Acta 89).

  3. -- Que es intención de las partes manifestar su intención y su compromiso recíproco de negociar y concluir el contenido de la Rama Nuclear, incluida dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 293/89 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, atendiendo a las particularidades de esta última.

  4. -- Que luego de un intercambio de opiniones y posiciones las PARTES acuerdan:

    PRIMERA: A partir del 1° de julio de 2006 comenzarán a regir los nuevos salarios básicos que como Anexo I se adjunta al presente acuerdo para cada una de las categorías. Dichos básicos corresponden a las categorías y valores del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 correspondiente a la Rama: ACTIVIDAD NUCLEAR que será celebrado en un todo conforme a lo previsto en la Ley 14.250 y normas reglamentarias y/o complementarias en el marco del convenio que rige para toda la actividad metalúrgica, todo ello de conformidad a lo dispuesto en la cláusula preliminar 3.-- del presente instrumento.

    LAS PARTES acuerdan que estos nuevos valores de los salarios básicos acordados para la Rama Nuclear del CCT N° 260/75, reemplazan de pleno derecho y para el futuro el ADICIONAL mencionado en la cláusula preliminar N° 2 denominado 'Acta 89' Asimismo, se conviene la eliminación del concepto denominado 'A cuenta de futuros aumentos' el que ha sido sustituido por el 'Adicional Empresa (Acuerdo Salarial Julio 2006)'.

    Las Empresas se comprometen a implementar para todo su personal un Sistema de Evaluación de Desempeño.

    SEGUNDA: Los nuevos básicos que se acuerdan y agregan como Anexo I, serán percibidos por todo el personal que a la firma del presente acuerdo se desempeñe en las Empresas cualquiera fuera su modalidad u ocupación, quedando excluidos los consagrados en el Artículo 5° del CGT N° 260/75.

    El personal que ingrese a las Empresas con posterioridad a la fecha de la firma del presente acuerdo y que necesite adquirir los niveles necesarios de capacitación, desarrollo de habilidades e instrucción especial para esta Rama Nuclear del CCT N° 260/75, prestará servicios en la categoría:

    'Ingresarte en Capacitación', percibiendo un salario básico inicial que se encuentra en el Anexo II que como parte integrante del mismo se agrega al presente.

    Sobre el particular las Empresas garantizarán a estos trabajadores los sueldos básicos que se indican en las tablas del Anexo Il de acuerdo a la antigüedad detallada en cada caso.

    LAS PARTES acuerdan que a partir de la Evaluación de Desempeño de cada trabajador que efectúen las Empresas, se podrá modificar la extensión de los períodos consignados y con ello los porcentajes a otorgar, debiendo significar siempre un beneficio para el empleado.

    TERCERA: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de julio de 2006 el personal que no percibe Vales alimentarios (Tickets Canasta), recibirá la suma de $ 30. = (Pesos treinta) en el carácter previsto en el Artículo 103 bis de la LCT, comprometiéndose en un plazo de noventa días a dar tratamiento para establecer pautas generales en su implementación.

    CUARTA: Teniendo en vista el compromiso asumido en la cláusula preliminar 3 del presente acuerdo y por ello en forma extraordinaria y por única vez -- se otorgará al personal incluido en este acuerdo que al 30 de junio de 2006 se encuentre prestando servicios en las empresas CONUAR SA y FAE SA un incremento sobre la compensación mensual total correspondiente a dicho mes (esto es: Sueldo básico + Adicional Acta 89 + A cuenta de futuros aumentos + Adicional empresa + Antigüedad + Tickets Canasta) equivalente al 25% (veinticinco por ciento) y al 20% (veinte por ciento) respectivamente para cada una de las empresas, a partir del 1° de julio de 2006.

    Las sumas que resulten necesarias para efectivizar dichos incrementos, luego de conformados los Salarios Básicos del presente acuerdo salarial para la Rama Nuclear del CGT N° 260/75, serán abonadas bajo la voz 'Adicional Empresa (Acuerdo Salarial Julio 2006)' el que será de pago mensual y absorberá de pleno derecho el Adicional 'A cuenta de futuros aumentos' y el 'Adicional Empresa' del personal que en la actualidad se encontrare percibiendo los mismos.

    QUINTA: Conforme lo acordado por LAS PARTES, a partir del 1° de julio de 2006, la estructura salarial del personal que se encuentre prestando servicios al momento de la suscripción...

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