Resolución 918/2022

Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el EX-2021-118921927- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-125695528-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) Seccional San Juan, por la parte sindical, y la CAMARA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, ratificado en el RE-2022-16573502-APN-DGDYD#JGM por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) – Entidad Central-, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en el quinto párrafo del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación al aporte solidario establecido en la cláusula quinta del acuerdo analizado, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento que por la presente se homologa.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la Cámara empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los...

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