Resolucion 915

Fecha de disposición24 Septiembre 2007
Fecha de publicación24 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31245

Asimismo, se acuerda expresamente que los valores correspondientes al concepto 'ANTIGÜEDAD' que se pactan en la cláusula 8 de la presente convención, absorberán y comprenderán, hasta su concurrencia, cualquier reconocimiento que respecto de tal concepto pudiera eventualmente disponerse o acordarse en el futuro para la actividad, cualquiera sea la imputación que se le otorgue (vgr.

antigüedad, permanencia, continuidad, etc).

ARTICULO 33 TEXTO DEFINITIVO Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

En la ciudad de Buenos Aires, al día del mes de 23 días del mes de abril de 2007. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 912/2007

Registro Nº 1023/07

Bs. As., 17/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.200.506/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.200.506/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un aumento salarial del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los salarios básicos vigentes en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 'E'.

Asimismo, convienen la actualización del valor del concepto VIATICO DIARIO POR REFRIGERIO, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que teniendo en cuenta el convenio celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por el organismo citado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes...

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