Resolución 915/2015

Fecha de la disposición 7 de Abril de 2015



INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 915/2015Bs. As., 7/4/2015

VISTO el artículo 43° de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Expediente Nº 8766/2014/INCAA y;

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 43° de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la que faculta al INCAA a producir y realizar por si películas de cortometraje.

Visto que a fs. 2/6 del expediente Nº 8766/2014/INCAA obra presentación realizada por el Comité Consultivo del Concurso de Cortometrajes “Historias Breves” atento el vigésimo aniversario de la primera edición del Concurso HISTORIAS BREVES, que se cumplirá en el año 2015.

Que dicha presentación consta de una propuesta consistente en dos puntos.

Que el primero de dichos puntos es un evento denominado SEMANA CONMEMORATIVA, consta de una serie de actividades, actos, presentaciones, programaciones, mesas de diálogos, producción de materiales, etc. con una duración final de una semana a desarrollarse durante la cuarta semana del mes de agosto del año 2015.

Que este evento o semana conmemorativa, que con más precisiones es detallado por el Comité Consultivo de Historias Breves a fs. 20/23 del expediente de la referencia, será tratado a su debido momento con las áreas respectivas de organización de eventos del Instituto.

Que el presupuesto de dicho evento será analizado por las áreas pertinentes en fechas más próximas a la realización del mismo.

Que el segundo de dichos puntos es la PRODUCCIÓN DE LA PELÍCULA DOCUMENTAL “VEINTE AÑOS BREVES”, en este punto los miembros del Comité Consultivo de Historias Breves (Bebe Kamin, Paola Rizzi y Eduardo Calcagno) explican que se tratará de un film documental de 54 minutos de duración que sintetizará a través de testimonios, fragmentos de películas, material de archivo y otros elementos cinematográficos y cuyo objetivo es contar con un material audiovisual institucional que promueva y difunda la capacidad institucional del INCAA como ente de formación y producción del cine nacional. Los integrantes del Comité Consultivo proponen dirigir y producir dicho documental por motivos que se fundan en la experiencia profesional de quienes lo integran y el profundo conocimiento del tema, y en ese sentido también proponen que el productor integral sea el propio INCAA y que se pueda instrumentar la realización a través de mecanismos de producción que permitan una excelencia en los resultados.

Que teniendo en cuenta la propuesta vertida en el segundo punto por el Comité Consultivo de Historias Breves, la Gerencia de Fomento hizo las siguientes consideraciones a fs. 17/18 del expediente de la referencia:

Que el concurso cuyo resultado final es la película “Historias Breves” es una producción del Instituto, hoy en día la única producción que hace el INCAA como productor 100% de la misma.

Que el Instituto tiene la facultad de poder realizar la producción de dicho documental institucional sobre Historias Breves denominado “Veinte años breves” según el art. 43° de la ley de cine 17.741 (t.o. 2001) que establece: “El INCAA podrá producir y realizar por sí películas de cortometraje...”.

Que de dicho artículo 43° se desprende que el Instituto sea el productor de los cortometrajes realizados mediante los concursos de Historias Breves, es decir ese es su fundamento.

Que es el único caso, al hacer cortometrajes, donde el Instituto puede...

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