Resolución 914/2023

Fecha de publicación13 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-127497980-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 417 de fecha 11 de agosto de 2023, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 417 de fecha 11 de agosto de 2023 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FORMENTO (BIRF), destinado a financiar el “Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables” (PELHCoV).

Que el citado proyecto tiene como objetivo incrementar el acceso a la energía y la eficiencia energética en hogares y comunidades vulnerables y responder con prontitud y eficacia en caso de una Crisis o Emergencia Elegible.

Que el referido proyecto prevé CUATRO (4) partes: 1) Incrementar el acceso a la energía en hogares y comunidades vulnerables; 2) Incrementar la eficiencia energética en hogares y comunidades vulnerables; 3) Gestión del proyecto y asistencia a la formulación de políticas; y 4) Componente de Respuesta a Emergencias Contingentes (CERC, por sus siglas en inglés).

Que conforme el Artículo 4° del Decreto N° 417/23, se designa como “Organismo Ejecutor” del PELHCoV al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, que tendrá a su cargo la coordinación administrativa.

Que la implementación del PELHCoV en el nivel nacional se efectuara de forma secuencial y por etapas, una vez cumplidos los criterios de elegibilidad específicos de cada Componente del Proyecto por parte de las Provincias y/o de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, a satisfacción de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a partir de cuyo momento se habilitará la ejecución de cada una de las actividades del Componente 1 y/o 2 en sus jurisdicciones.

Que el desarrollo de este tipo de proyectos, que involucran multiplicidad de actores en su ejecución y tienen un fuerte impacto territorial, requiere de la articulación de diversos factores y la definición de procedimientos de implementación que permitan cumplir con las metas y objetivos en los plazos y términos establecidos para el citado proyecto, bajo un esquema de...

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