Resolucion 908

Fecha de disposición21 Septiembre 2007
Fecha de publicación21 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31244

ANEXO Expediente Nº 1.082.755/04

Expediente Nº 1.082.755/04

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 907/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 996/07.

-- VALERIA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 908/2007

Registro Nº 1002/07

Bs. As., 15/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.218.668/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/18 del Expediente Nº 1.218.668/07 obra el Acuerdo Colectivo celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por el sector sindical, y la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO (Y.C.R.T.), por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/75 'E', cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales acuerdan un incremento salarial para los trabajadores alcanzados por el plexo convencional citado precedentemente y la actualización del importe en concepto de transporte escolar, entre otras cuestiones atinentes a la relación de trabajo.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por el sector sindical, y la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO (Y.C.R.T.), por la empleadora, obrante a fojas 14/18, del Expediente Nº 1.218.668/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 14/18 del Expediente Nº 1.218.668/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/75 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no...

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