Resolucion 907

Fecha de disposición21 Septiembre 2007
Fecha de publicación21 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31244

BRESCIA MIGUEL ANGEL (CUIT 20-07610030-7) Caducidad Dto. 93/00

Autónomo Períodos Fiscales de 1995/03 a 1996/03 y 1998/11

Capital adeudado: $ 1.523,98.Intereses adeudados al 26/03/2007: $ 5.625,83.AGARIE HATSU (CUIT 27-93406867-5) Caducidad Dtos. 1384/01 impositivo y previsional Monotributo Impositivo Períodos Fiscales de 2001/05 a 2001/10

Monotributo Autónomo Períodos Fiscales de 2001/02 a 2001/10

Capital adeudado: $ 661,86.Intereses adeudados al 26/02/2007: $ 1.113,45.C.P. SERGIO EDGARDO MEDINA, Jefe Agencia Nº 54 de la Dirección Regional Oeste e. 17/9 Nº 557.431 v. 21/9/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Ricardo Augusto Castillo (D.N.I. Nº 93.529.364), Fernando Martín Devoto (D.N.I. Nº 12.780.499) y Alejandro Marfort (D.N.I.

Nº 11.045.455) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en ASUNTOS CONTENCIOSOS sito en Reconquista 250, piso 6º, oficina 602, Nº 31.244 64Viernes 21 de setiembre de 2007

ANEXO Expediente Nº 1.082.755/04

Expediente Nº 1.082.755/04

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 907/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 996/07.

-- VALERIA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 908/2007

Registro Nº 1002/07

Bs. As., 15/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.218.668/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/18 del Expediente Nº 1.218.668/07 obra el Acuerdo Colectivo celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por el sector sindical, y la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO (Y.C.R.T.), por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/75 'E', cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales acuerdan un incremento salarial para los trabajadores alcanzados por el plexo convencional citado precedentemente y la actualización del importe en concepto de transporte escolar, entre otras cuestiones atinentes a la relación de trabajo.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público...

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