Resolucion 904

Fecha de publicación19 Septiembre 2007
Fecha de disposición19 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31242

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aclárase que la remuneración promedio y el tope indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 'E' suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), laASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC), por una parte y el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICAARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario es el establecido por la Resolución S.T. Nº 279/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación a los topes indemnizatorios fijados por Resoluciones S.T. Nros. 279/07 y 286/07 que se aclara por la presente medida, correspondientes a los Acuerdos registrados bajo los Nros 677/06 y 1023/06, homologados por las Resoluciones S.T. Nros 706/06 y 45/07, respectivamente.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.512105

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 903/07, se ha tomado razón de la aclaración referida al tope indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el CCT Nº 80/93 'E', quedando registrado con el número 1001/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 904/2007

Registro Nº 1004/07

Bs. As., 15/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.561/07 del Registro del...

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