Resolucion 904
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2007 |
Fecha de disposición | 19 Septiembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31242 |
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Aclárase que la remuneración promedio y el tope indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 'E' suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), laASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC), por una parte y el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICAARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario es el establecido por la Resolución S.T. Nº 279/07.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación a los topes indemnizatorios fijados por Resoluciones S.T. Nros. 279/07 y 286/07 que se aclara por la presente medida, correspondientes a los Acuerdos registrados bajo los Nros 677/06 y 1023/06, homologados por las Resoluciones S.T. Nros 706/06 y 45/07, respectivamente.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.107.512105
Buenos Aires, 21 de Agosto de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 903/07, se ha tomado razón de la aclaración referida al tope indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el CCT Nº 80/93 'E', quedando registrado con el número 1001/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 904/2007
Registro Nº 1004/07
Bs. As., 15/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.226.561/07 del Registro del...
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