Resolución 900/2020

Fecha de publicación20 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020

VISTO, el EX-2020-67922071-APN-DGAYAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que para la Coordinación Equidad, Géneros y Derechos Humanos deviene oportuno recomendar al Presidente Directorio y en vinculación recíproca con las Comisión Técnicas del Directorio, el tratamiento de la viabilidad del uso del lenguaje inclusivo, con el fin de promover una comunicación que evite expresiones sexistas y migrar de la masculinización del lenguaje hacia un lenguaje inclusivo, sin discriminación y donde se interpelen todos los géneros.

Que por definición se entiende como lenguaje no sexista al que evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y se entiende como lenguaje inclusivo aquel que ni oculte, ni subordine, ni jerarquice, ni excluya a ninguno de los géneros y sea responsable al considerar, respetar y hacer visible a todas las personas, reconociendo la diversidad de géneros.

Que entendemos que el lenguaje de cada época es el reflejo de la sociedad de ese momento y que las sociedades avanzan en democracia y reconocimiento de derechos, al mismo tiempo que su lengua y lenguaje se transforman.

Que en cuanto a la importancia del lenguaje la UNESCO ha considerado que “por su estrecha relación con el pensamiento, puede cambiar gracias a la acción educativa y cultural, e influir positivamente en el comportamiento humano y en nuestra percepción de la realidad”.

Que en este sentido, resulta importante señalar que los cambios en el lenguaje dependen del uso de sus hablantes, es decir, el uso de la lengua pertenece a sus hablantes. Por lo tanto, cuando un cambio lingüístico se extiende y se consolida se le informa a la Real Academia (RAE) para que lo incorpore en su diccionario y no al revés, emanando de los usos y costumbres recientes actualizaciones en el Diccionario de la mencionada Academia, por considerarse el lenguaje como un proceso dinámico cultural.

Que la Constitución Nacional contempla el principio de igualdad en el artículo 16 y establece que nuestra Nación no admite privilegios de ningún tipo.

Que la Ley 26.485 establece en su art. 2 inc. a) “promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre varones y mujeres en todos los órdenes de la vida”. Asimismo, en su art. 7 dispone que “los tres poderes del Estado sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de...

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