Resolución 90.

Fecha de disposición10 Mayo 2016
Fecha de publicación10 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 90/2016

Bs. As., 05/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0105732/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.240, el Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y la Resolución N° 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 se crea el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, en el cual deberán estar inscriptas las asociaciones de consumidores para funcionar como tales.

Que, por su parte, en el Artículo 43, inciso b) de la Ley N° 24.240 se establece que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios, siendo competencia de las Autoridades de Aplicación establecidas en la citada ley otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 56 de la misma norma.

Que, en este sentido, por medio de la Resolución N° 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se establecieron los requisitos a los cuales debían ajustarse las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, de acuerdo a los Artículos 55, 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, para funcionar en el ámbito nacional.

Que la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES debe facultar a las organizaciones para actuar en el ámbito nacional, no impidiendo que las autoridades locales ejerzan las funciones de verificación de las mismas, en su caso, a pedido de la Autoridad de Aplicación nacional.

Que en atención a la experiencia acumulada desde la sanción de la Ley N° 24.240 y sus consecuentes regulaciones respecto a la materia objeto de la presente medida, resulta pertinente y necesario el dictado de una nueva reglamentación que establezca los requisitos necesarios para la inscripción o reinscripción, respectivamente, de las asociaciones de consumidores en el Registro Nacional respectivo.

Que en virtud de ello, y a fin de garantizar cabalmente la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, resulta indispensable contar con información más detallada y precisa de las actividades y el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos para las asociaciones de consumidores en los Artículos 56 y 57 de la Ley N° 24.240.

Que en función de los nuevos términos establecidos en la presente resolución y en relación con las asociaciones de consumidores ya registradas de acuerdo a lo normado por la Resolución N° 461/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, resulta pertinente establecer un plazo de adecuación a efectos de que las mismas procedan a su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE...

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