Resolución 9.

EmisorComision Nacional de Trabajo Agrario
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2019

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 9/2019

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX 2018-65317654-APN-DGDMT#MPYT y

CONSIDERANDO:

Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar una revisión de las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA.

Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio nacional, se rige por la Ley 26.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

Que, asimismo, cuando la actividad se realice en establecimientos industriales se regirá por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se encuentran en vigencia.

Que las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito todo el país, con la exclusión de las tareas...

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