Resolución 9.

Fecha de disposición18 Febrero 2016
Fecha de publicación18 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 9/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.654.301/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.698.446/15 agregado como fojas 64 al Expediente N° 1.654.301/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 15 de éstas actuaciones.

Que por Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 358, de fecha 23 de julio de 2015 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, conforme surge de fojas 44/45 del sub examine.

Que a través del acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un incremento salarial conforme los términos y pautas que surgen del mismo, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1306/13 "E"; modificándose asimismo los valores referidos a Compensación por Comida y Subsidios por Fallecimiento.

Que dicho cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 45, de fecha 24 de enero de 2013.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1306/13 "E" y consecuentemente se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido...

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