Resolucion 9
Fecha de publicación | 28 Febrero 2008 |
Fecha de disposición | 28 Febrero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31355 |
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- Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter extraordinario por única vez y por lo tanto no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, Asignación por cese, y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.
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- Los trabajadores que presten tareas en un período superior a la primera quincena del mes de Diciembre de 2007 y en jornadas que alcancen a la normal prevista en el Convenio, percibirán la suma en cuestión en forma íntegra. Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a la primera quincena del mes de Diciembre de 2007 o en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en el Convenio de la actividad, percibirán la suma referida en forma proporcional.
Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas, y cualquiera su causa, se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía del premio.
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- Las partes acuerdan que esta suma se abonará de la siguiente manera: el 50% hasta el día 15 de enero de 2008 y el 50% restante con el pago del mes de Enero de 2008, quedando aclarado que si el trabajador dejara de prestar tareas con anterioridad a la fecha fijada para el pago de alguna de las cuotas, el monto al que en virtud del presente acuerdo resulta acreedor se abonará en oportunidad de hacerse efectivo el pago de su liquidación final.
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- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.
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- Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, por ante mí que doy fe.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 9/2008
Registro Nº 58/2008
Bs. As., 10/1/2008
VISTO el Expediente Nº 1.254.256/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.256/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA...
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