Resolución 9/2021

Fecha de publicación30 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY


Paysandú, 17/06/2021

VISTO:

El Estatuto del Río Uruguay, el Estatuto de la Comisión Administradora del Río Uruguay, las Resoluciones CARU números 44/93, 8/98, sus modificatorias números 8/10, 59/12, 87/14, 130/15, 30/16, 82/17, 14/18, 24/9 y 22/20, la Resolución CARU número 29/07 y lo propuesto por la Subcomisión de Pesca y otros Recursos Vivos de esta Comisión Administradora del Río Uruguay en el punto 15, literal b) de su Informe identificado como Nº 371, y

CONSIDERANDO:

I) Que el Estatuto del Río Uruguay acordado por las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay el día 26 de Febrero de 1975, preceptúa que las Partes acordarán “… las normas que regularán las actividades de pesca en el río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos...” y, cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario, “… los volúmenes máximos de captura por especies, como asimismo los ajustes periódicos correspondientes…”, precisándose que “… dichos volúmenes de captura serán distribuidos por igual entre las Partes…”. Asimismo, se establece “… que intercambiarán regularmente, por intermedio de la Comisión, la información pertinente sobre esfuerzo de pesca y captura por especie…” (Artículos 37, 38 y 39 del Estatuto del Río Uruguay).

II) Que de conformidad con lo previsto y dispuesto por el artículo 56, literal a), apartado 2) del Estatuto del Río Uruguay, la Comisión Administradora del Río Uruguay tiene otorgada la función de dictar las normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los recursos vivos.

Como consecuencia de tal facultad, el día 26 de Noviembre de 1993, la CARU dictó la Resolución Nº 44/93, norma que aprobara el Proyecto de reglamentación del Tema E 4 correspondiente al “Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay”. Se tiene presente que el precitado Proyecto fue aprobado a través del Canje de Notas Reversales entre las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay de fechas 12 de Septiembre y 29 de Noviembre de 1995, el que - también - faculta a la CARU para adecuar las señaladas normas cuando así lo aconsejen las circunstancias.

III) Que a través del dictado de la Resolución CARU Nº 8/98 del día 20 de Marzo de 1998, esta Comisión Administradora definió normas reglamentarias sobre prohibición de captura de especies que requieren de una tutela especial, sobre veda por categorías para la protección de la especie Dorado (Salminus brasiliensis) y sobre las artes y métodos de pesca admitidas y prohibidas para cada categoría de...

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