Resolución 9/2019

Fecha de publicación19 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO
Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO lo dispuesto por los artículos 7°, inciso l), 9°, inciso i), 27 y 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución 1, de fecha 24 de enero de 2013, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único de extracción que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.

Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que se constituye con los derechos de extracción entre otros recursos, resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.

Que la Resolución N° 5 de fecha 18 de abril de 2018 ajustó los valores del derecho único de extracción, establecidos por la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 7 estableció que el arancel base establecido para cada especie se ajustará el 1° de julio de cada año, en función de la variación que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores de comercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación.

Que por Nota PV-2019-51769521-APN-SSPYA#MPYT, la Autoridad de Aplicación ha remitido un informe con los cálculos sobre la variación porcentual de los valores de comercialización del principal producto de cada especie ocurrida al 31 de diciembre de 2018.

Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 expresa en su artículo 27 que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza.

Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC (artículos 11 y 12 de la Resolución Nº 20, artículos 10 y 11 de la...

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