Resolucion 899

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31241

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido en autos la representación que les compete en orden a las prescripciones emanadas del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades gremiales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello, debe señalarse que las partes deberán tener presente lo prescripto por el Decreto 1040/01, y Ley Nº 23.551 en materia de encuadramiento sindical.

Que asimismo debe señalarse que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio del debido resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, y las empresas TERSUAVE SOCIEDAD ANONIMA y DISAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.192.665/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.786.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 34/36, del Expediente Nº 1.192.665/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de trabajo.

Expediente Nº 1.192.665/06

Buenos Aires, 16 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 898/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 993/07, -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D. N.R.T.

ACTAACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2006, se reúnen, por una parte los Señores Pedro Zambeletti, Ramón Esteban Oviedo y el Dr. Alejandro Ferrari, en representación de la UNION DE PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, junto con el delegado General Sr. Fabián Espíndola, en adelante 'LA ENTIDAD SINDICAL';

y por la otra, los Señores Marina Fernández, Sergio Tulio Viera y Héctor Alejandro García, en representación de las Empresas TERSUAVE S.A. y DISAL S.A., en adelante 'LA EMPRESA', con el objeto de plasmar los distintos consensos a los que arribaran en el marco de las actuaciones administrativas llevadas a cabo ante el Departamento de Relaciones Laborales Nro 2, de la Dirección de Negociación Colectiva, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

  1. Consideraciones Preliminares Que las partes se encuentran encuadradas dentro de la instancia obligatoria de conciliación prevista por la Ley 14.786 y que fuera dictada por Disposición de fecha 26 de octubre de 2006, en el marco del expediente Nro 1.192.665/06, con motivo del conflicto ocurrido a partir del reclamo salarial efectuado por la ENTIDAD SINDICAL, cuyo plazo de conciliación culmina en el día de la fecha.

    Que a su vez, han coincidido en priorizar ante todo el diálogo social, institucional y directo que les compete como tales, estableciendo urna agenda de cuestiones laborales que, al no ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR