Resolucion 897

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31241

SEGUNDO: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula PRIMERA, las partes signatarias del presente ACUERDAN:

  1. Que el EMPLEADOR otorgará, exclusivamente a los trabajadores de su dependencia comprendidos en el CCT 42/89, y que sean efectivamente destinados a prestar servicios en la empresa DISPROFARMAS.A., con carácter de asignación temporaria y extraordinaria de carácter no remunerativo, la suma mensual de $ 146,52 (pesos ciento cuarenta y seis con 52/100) que será entregada conjuntamente con las remuneraciones de cada mes, durante los meses de abril, mayo y junio de 2007.

  2. Las partes acuerdan que la asignación mensual pactada en el inciso anterior se otorga en carácter de beneficio social, y en consecuencia revisten carácter no remuneratorio a todos los efectos legales y convencionales. Asimismo, las partes declaran y acuerdan que dicha asignación es de carácter extraordinario, y su pago es de carácter excepcional y transitorio de conformidad con las pautas y condiciones que surgen del presente, sin que su otorgamiento en los términos pactados constituya precedente ni derecho adquirido en lo sucesivo y/o fuera del alcance y términos que se pactan en esta oportunidad.

  3. Las partes acuerdan que, en el supuesto de que como resultado de las paritarias salariales a producirse en el año 2007 para la actividad de sanidad se otorgaran incrementos salariales o no remuneratorios aplicables al EMPLEADOR y correspondientes en forma directa y/o retroactiva a los meses de abril, mayo y/o junio de 2007, la asignación no remuneratoria acordada en el inciso a del presente artículo será considerada como pago a cuenta de los incrementos que finalmente correspondieran a cada período de los mencionados, absorbiendo dichos incrementos hasta su concurrencia.

TERCERO: Las partes acuerdan que solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo y sus alcances.

Las partes asimismo acuerdan que la validez y exigibilidad del presente convenio se encuentra supeditada a la homologación administrativa de la totalidad de los términos y condiciones del acuerdo.

En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente se suscriben en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 897/2007

Registro Nº 992/07

Bs. As., 13/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.223.578/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.223.578/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA...

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