Resolucion 897

Fecha de la disposición13 de Abril de 2007
ARTICULO 2º

Intímase a MAIL OESTE S.R.L S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.

ARTICULO 3º

Déjase constancia que el presente acto administrativo agota la vía administrativa a los efectos de su impugnación judicial, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada por ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -- Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 13/4 Nº 542.578 v. 13/4/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 897/2007

Bs. As., 3/4/2007

VISTO el expediente Nº 7588 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) reúne las condiciones suficientes para otorgarle el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número SETECIENTOS TREINTA Y UNO (731).

Que la normativa vigente en la materia, emanada del Decreto Nº 1187/93, establece que los prestadores de servicios postales deben inscribirse en el Registro a cargo de esta Comisión Nacional y que esa inscripción debe ser revisada anualmente, para lo cual se efectúa el correspondiente procedimiento de mantenimiento.

Que además de esas funciones, esta Comisión Nacional debe ejercitar las correspondientes al control de la actividad postal, para lo cual el Decreto Nº 115/97 otorgó específicas atribuciones a efectos de verificar la correspondencia de las condiciones y calidad de los servicios que los prestadores ofertan con el área de cobertura comprometida y la estructura de recursos disponible de cada prestador (artículo 17 última parte, Decreto 1187/93).

Que la Resolución CNC Nº 1811/2005 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control, identificando como una de las oportunidades objetivas para su ejercicio la del mantenimiento anual de la inscripción de los prestadores.

Que esta Instancia ya se ha pronunciado sobre el concreto alcance de la aplicación de esta norma, por lo que en ese aspecto, corresponde me remita, en mérito a la brevedad, a lo expuesto en las Resoluciones CNC Nº 2132/2006, 2134/2006, 2136/2006, 2139/2006, 2277/2006, 2966/2006, entre otras.

Que ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) ha solicitado el mantenimiento de su inscripción, a cuyo efecto ha presentado la información con la que procura acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/ 97, y lo establecido por la Resolución CNC Nº 1811/2005...

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