Resolución 896
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2018 |
Fecha de disposición | 16 Enero 2018 |
Sección | VII- AVISOS OFICIALES |
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
RESOLUCIÓN 896
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
12 NOV. 2018
VISTO:
El Expediente N°01801-0050811-1 del Registro del Sistema de Información relacionadas con el establecimiento de la tarifa a aplicarse por la prestación del “Servicio de Provisión de Agua Potable a través del Sistema de Acueductos” , y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, y en el marco del Decreto N° 4486/17 y lo dispuesto por la Resolución MlyT N° 500/18, ASSA propone la adecuación del CMP aplicable al m3 de agua potable de los sistemas que integran el "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE";
Que el Decreto citado, en su Anexo I, Apartado I.v. define al Servicio en cuestión, indicando que "... comprende la prestación del servicio de captación, producción y transporte de agua potable a través de los sistemas de acueductos...", y especifica que el Operador es la entidad encargada de la prestación del mismo, actualmente Aguas Santafesinas S.A.;
Que asimismo, respecto del Servicio en cuestión, en el Anexo I, Apartado II establece que "... El Operador facturará y tendrá derecho al cobro de la tarifa al requirente (Titulares del Servicio Público Local o Prestadores locales). El servicio a prestarse en cada caso comprenderá la captación, potabilización y transporte de agua potable...";
Que agrega luego que: "...EI importe a percibir por la prestación del servicio deberá reflejar en forma efectiva los costos directos de gastos de personal, insumos químicos, energía eléctrica y mantenimiento, como asimismo los costos indirectos asociados a gastos de administración, estructura y actividades de apoyo. Dicho importe estará dado por el cálculo del Costo Medio Ponderado (CMP) de captación, producción y transporte de los distintos sistemas de provisión de agua potable operativos y bajo la administración y operación de Aguas Santafesinas S.A...";
Que finalmente, se establece que la Autoridad de Aplicación deberá fijar la tarifa a utilizarse, tomando para ello como base los criterios anteriormente mencionados;
Que mediante Resolución N° 500/18 de esta Jurisdicción se aprobó la Metodología del Cálculo del Costo Medio Ponderado elevada por Aguas Santafesinas...
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