Resolución 893/2020

Fecha de publicación04 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-83468257- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entones MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2020-344-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2020-168-APN-DNRDI#SLYT del 23 de julio de 2020 de la Dirección Nacional del Registro de Internet de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y su modificatorios, se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que, por su parte, el Artículo 2° de la citada ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en su Artículo 1°.

Que, además, en el Artículo 3° de dicha ley se estatuye que “Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o...

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