Resolución 892/2022

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-115252204- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 549 del 19 de agosto de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que, por ante la UNIDAD FISCAL FEDERAL DE LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, creada mediante Res. PGN 46/02, para intervenir en los procesos por violaciones a los derechos humanos cometidos durante el terrorismo de Estado, tramita la Causa FLP Nº 509/2008 – Causa Nº 16060 registro Fiscalnet – caratulada “LÓPEZ, JORGE JULIO S/ DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA”, con intervención de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, y del JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 1 DE LA PLATA, Secretaría Penal Nº 3, Provincia de BUENOS AIRES.

Que, la mencionada UNIDAD FISCAL, a cargo de los Fiscales Generales, Doctor Hernán Israel SCHAPIRO y Doctor Julio Gonzalo MIRANDA, mediante oficio de fecha 17 de octubre de 2022, manifestó no tener objeciones con relación a la solicitud de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, para incorporar al Programa Nacional de Recompensas, la búsqueda del paradero de Jorge Julio LÓPEZ.

Que, Jorge Julio LÓPEZ, nació el 25 de noviembre de 1929, hijo de Eduardo y Consuelo Rodríguez, Titular del D.N.I o L.E Nº 5.021.561, de estado civil casado, con último domicilio conocido en la Cuidad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Que, el mencionado, fue víctima de terrorismo de Estado durante la dictadura cívico-militar argentina del período comprendido entre los años 1976 y 1983. Como sobreviviente de la represión ilegal del denominado “circuito Camps”, fue llamado a brindar testimonio en varias oportunidades en el marco de procesos judiciales desarrollados en el ámbito de la Justicia Federal de la Ciudad de La Plata.

Que, Jorge Julio LÓPEZ, desapareció por segunda vez el 18 de septiembre de 2006, luego de declarar en contra del represor Miguel ETCHECOLATZ, quien posteriormente fuera condenado a prisión perpetua por cometer crímenes contra la humanidad en la última dictadura.

Que, desde la fecha de su segunda desaparición se desconoce su paradero.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a...

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