Resolución 886 - E.

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación04 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 886 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.671.634/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 50/59 del Expediente N° 1.671.634/15 obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA Y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar nuevas condiciones económicas, para el personal de las empresas signatarias, conforme surge de las consideraciones del texto al cual se remite.

Que en orden a lo establecido en la cláusula cuarta, se deja indicado que de configurarse los supuestos allí previstos, las partes deberán acordar las recomposiciones salariales que estimen adecuadas, en el marco del ejercicio de su autonomía colectiva, suscribiendo los pertinentes Acuerdos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas previstas en las cláusulas primera, segunda y tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a los fines de que en futuras negociaciones las sumas cuyo devengamiento se pacte para varios períodos mensuales, tenga carácter remunerativo, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados...

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