Resolución 885 - E.
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 23 de Enero de 2017 |
Resolución 885 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016
VISTO el Expediente Nº 401.937/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 403.304/16, agregado al Expediente N° 401.937/16 como foja 65, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS \u2013 Córdoba y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que cabe señalar respecto al punto 6) del Acuerdo de marras, que la presente homologación no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir a los fines de las excepciones permanentes y temporarias previstas en el régimen de horas extraordinarias.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS \u2013 Córdoba y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, que luce a fojas 1/3 del Expediente N°...
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