Resolucion 885

Fecha de disposición19 Enero 2007
Fecha de publicación19 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31077

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.077 35Viernes 19 de enero de 2007

QUINTA. VALE 815. HABILITACION Y ENTREGA.

Se ha decidido la entrega a partir del 1 de junio de una asignación no remunerativa como beneficio social en vales de los identificados y creados por medio del decreto 815, de acuerdo con el detalle que a continuación se adjunta. Para ello se deja por este medio y a través de este convenio expresamente habilitada la dación de este tipo de vales, conforme la legislación que establece la posibilidad de su uso.

Se deja expresamente establecido que en el caso que a fin de año o en cualquier momento posterior no se renueva la vigencia del decreto que posibilita la entrega de este tipo de beneficios con las características del denominado vale decreto 815, las sumas que se venían abonando por este concepto se seguirían abonando como asignación no remunerativa hasta nuevo acuerdo que especificare otra alternativa.

Se adjunta a continuación el detalle de los vales a entregar por categoría:

SEXTA: PAZ SOCIAL.

Las partes acuerdan que al menos hasta el mes de abril de 2007 no negociarán salarios ni incrementos sobre el ingreso de los trabajadores de la empresa de ningún tipo, salvo que el índice de inflación acumulada desde el mes de abril de 2006 supere el 12% anual, en cuyo caso y a partir de esa circunstancia se comprometen a sentarse nuevamente a analizar la situación en relación al salario de los trabajadores.

Se deja constancia que los eventuales aumentos, remunerativos o no, que otorgue el Gobierno Nacional a partir de la fecha del presente no serán considerados a cuenta de lo pactado en el presente acuerdo, siendo aplicables a partir de su otorgamiento.

SEPTIMA: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS. PARTICIPACION DE DELEGADOS.

A los fines del cumplimiento de la normativa vigente, denunciamos:

-- que las partes estiman que la cantidad de trabajadores beneficiarios de este Convenio al día de la fecha es del orden de los 70 (setenta) trabajadores.

-- que la representación sindical de los trabajadores ha sido integrada también con la de los dos delegados del personal, firmando el presente para constancia.

OCTAVA. SOLICITAN.

Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación a la brevedad posible del presente acuerdo en los términos de la ley 14.250 y concordantes, ya que el pago de las sumas pautadas están sujetas a dicho acto administrativo previo.

De plena conformidad, se firman 4 ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de 2006.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 885/2006

Registro Nº 824/2006

Bs. As., 30/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.163.457/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/77 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES por la parte empresarial.

Que asimismo, en el presente Acuerdo las partes convienen el otorgamiento de una suma no remunerativa de CIENTO TREINTA PESOS ($130) durante los meses de abril, mayo y junio de 2006.

Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR