Resolucion 883

Fecha de disposición19 Enero 2007
Fecha de publicación19 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31077

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.077 34Viernes 19 de enero de 2007

Expte. Nº 1.106.068/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 del mes de Octubre del año 2006, siendo las 13.00 hs.

comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO las siguientes personas: en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS los Sres. Pedro MARIANI y Roberto BOSCOLO asistidos por el Dr. Fabián MAIDANA por una parte y por la otra el Sr. Alberto QUARLERI en representación de la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YPF, la Dra. Patricia ARIAS en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y el Dr. Lucio ZEMBORAIN en representación de la FEDERACIONARGENTINADE ENTIDADES EMPRESARIAS DELAUTOTRANSPORTE DE CARGAS.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes acompañan el acuerdo alcanzado con la nueva escala salarial resultante, procediendo a su ratificación en todos sus términos y solicitando su pronta homologación.

En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo arribado por las partes y procederá según los fines que correspondan, dando por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 883/2006

Registro Nº 825/2006

Bs. As., 30/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.175.470/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/13 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICAARGENTINA por el sector gremial y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, el cual fue oportunamente suscripto por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA por el sector gremial, junto con varias empresas e instituciones representativas del sector cinematográfico en nuestro país, por el sector empleador.

Que en el plexo convencional las partes acuerdan regirse por lo allí acordado, aplicando supletoriamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75 en todos aquellos puntos o aspectos no regulados en el presente.

Que por otra parte, el mentado Acuerdo contiene nuevos básicos que han sido incrementados en un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de los actualmente vigentes, entrando éstos en vigencia a partir del día 1º de agosto de 2006.

Que asimismo las partes celebrantes, convinieron la entrega a los trabajadores aquí involucrados, de vales alimentarios bajo el régimen establecido en el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 815/01, dejando expresamente aclarado que de no renovarse la vigencia de ese régimen, los trabajadores seguirán percibiendo la misma suma pero como asignación no remunerativa.

Que como fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, las partes pactaron el día 1º de junio de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que...

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