Resolución 883/2023

Fecha de publicación01 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-127270790-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificaciones, la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que las energías renovables tienen un rol destacado en el proceso de transición contribuyendo a la diversificación de la matriz energética a través de un mayor despliegue de fuentes de generación de energía eléctrica limpias.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido compromisos internacionales tendientes a mitigar los impactos del cambio climático siendo el incremento de las fuentes de energías renovables una medida clave para la consecución de los objetivos planteados.

Que, en este sentido, el proceso de transición energética comporta un esfuerzo para todos los sectores de la sociedad al tiempo que compele al sector privado a aunar esfuerzos para alcanzar consumos energéticos sustentables y sostenibles.

Que la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en la citada ley.

Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016, en cuyo marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3, convocadas por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, respectivamente, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.

Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr, habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que se ha puesto de manifiesto la existencia de una demanda insatisfecha vinculada a la creciente transformación de los consumos eléctricos de los Grandes Usuarios tendientes a incrementar la contratación de energía eléctrica por fuentes renovables en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27.191, así como orientada a planes de descarbonización y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero impulsados desde el sector privado.

Que, con el fin de brindar certeza y previsibilidad a los titulares de los Proyectos de inversión, se dictó la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, mediante la cual se establecieron los criterios a aplicar por CAMMESA para el cobro de las multas aplicadas por incumplimientos en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida y por Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida, en el marco de las facultades contenidas al efecto en los contratos respectivos.

Que, asimismo, en la Cláusula 9.2 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2, así como de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece la obligación de Abastecimiento de Energía Comprometida, estipulando multas en concepto de Deficiencia de Abastecimiento Menor y de Deficiencia de Abastecimiento Mayor, sujeto a las condiciones y alcances establecidas en los mencionados Contratos de Abastecimiento.

Que en las Cláusulas 7.2. de los Contratos de Abastecimiento suscriptos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR