Resolucion 88

Fecha de disposición11 Septiembre 2007
Fecha de publicación11 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31236

Que por su parte, las firmas GEMINIS COMPUTER S.A.; DINATECH S.A. y CORADIR S.A. informaron por correo electrónico que habían obtenido el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en la presente contratación del Sitio de Internet perteneciente a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ver constancias de fs. 119 a 121).

Que asimismo, las firmas AMSI S.A. (fs. 126) dejó constancia de haber retirado de la Sede Central del ENARGAS un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en la presente contratación.

Que del Acta de Apertura de Sobres (fs. 127 a 128 y 129 a 130) surge que los oferentes fueron:

DINATECH S.A. (fs. 131 a 155); COMPLUS S.A. (fs. 156 a 259); BAYNET SOLUTIONS S.R.L. (fs. 260 a 294); GIUX S.A. (fs. 295 a 375); GEMINIS COMPUTER S.A. (fs. 376 a 586) y RAN INGENIERIA DE SISTEMAS S.R.L. (fs. 587 a 663).

Que las firmas COMPLUS S.A.; GIUX S.A.; RAN INGENIERIA DE SISTEMAS S.R.L. y BAYNET SOLUTIONS S.R.L. tomaron vista de las actuaciones (cfr constancias de fs. 664 a 666; 667 a 668, 669 a 671 y 672 a 674).

Que a fs. 675 a 678 obra una presentación de COMPLUS S.A. formulando algunas observaciones a las ofertas presentadas.

Que a fs. 679 a 684 obran copias de correos electrónicos donde constan observaciones de la firma SurfControl sobre Licenciamiento y Productos ofrecidos.

Que asimismo, a fs. 685 a 686 consta el análisis formal de las ofertas.

Que así las cosas, por NOTA ENRG/GAyS Nº 3597 del 8 de junio de 2007 (fs. 687 y 688) se requirió a BAYNET SOLUTIONS S.A.R.L. y a DINATECH S.A. la presentación de documentación faltante.

Que la primera de las nombradas respondió mediante Actuación ENARGAS Nº 9961/07 (fs. 689 a 690) en tanto que DINATECH S.A. hizo lo propio por medio de la Actuación ENARGAS Nº 9960/07 (fs. 691 a 710).

Que a fs. 711 obra la Actuación ENARGAS Nº 10.036/07 mediante la cual la firma SurfControl hizo oficial su presentación anteriormente materializada por correo electrónico.

Que mediante el MEMORANDUM GAyS Nº 187/2007 del 15 de junio de 2007 (fs. 712) dirigido por la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES en el que quedó plasmado que 'Del análisis formal de las Ofertas recibidas surge que la firma Giux S.A.

teniendo en cuenta que según lo informado por la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS en su MEMORANDUM GAyS Nº 187/2007 la firma GIUX S.A. presentó su oferta con una firma ilegible; su Garantía de Mantenimiento de Oferta fue materializada por Pagaré NO A LA VISTA y omitió presentar el Certificado Fiscal para contratar, en tanto que Géminis Computer S.A. presentó un Pagaré con fecha de vencimiento y NO A LA VISTA y un Certificado Fiscal ya vencido resulta pertinente que dichas ofertas sean declaradas inadmisibles en los términos del art. 74 del Decreto Nº 436/2000 y del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en esta Contratación.' y que en función a lo expuesto entendía que corresponde que las presentes actuaciones pasen al AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS para que efectúe el análisis técnico de las ofertas presentadas por las firmas que cumplieron con los requisitos formales, esto es, DINATECH S.A.; COMPLUS S.A.; BAYNET SOLUTIONS S.R.L. y RAN INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L.

Que así las cosas, el AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS elaboró el MEMORANDUM ASI Nº 120/2007 (fs. 716 a 718) en el que se efectuó un meduloso análisis de las ofertas presentadas por las empresas mencionadas en el considerando anterior.

sólo serían sugeribles las adjudicaciones de los renglones 1, 6, 7 y 9).

Que por su parte, la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS recomienda la adjudicación de conformidad al siguiente detalle: Renglón 1: DINATECH S.A. - importe PESOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 4.186); Renglón 6: BAYNET SOLUTIONS S.R.L - importe PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTAY CUATRO ($ 29.764); Renglón 7: BAYNET SOLUTIONS S.R.L - importe PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.231,85) y Renglón 9: RAN INGENIERIA DE SISTEMAS S.R.L. - importe PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6.898,50).

para que el acto administrativo que se dicte revista el carácter de acto regular, este Organismo debe poner a disposición de todos los oferentes, el Dictamen de Evaluación, integrado por el MEMORANDUM GAyS Nº 187/2007); el DICTAMEN GAL Nº 566/2007; el MEMORANDUM ASI Nº 120/2007 y el MEMORANDUM GAyS Nº 219/2007, por el plazo fijado en el art. 80 del Decreto Nº 436/2000 para que los mismos efectúen las impugnaciones u observaciones que estimen corresponda.' y que: 'Una vez vencido dicho plazo, el ENARGAS estará en condiciones de emitir el acto administrativo correspondiente, en el que deberá resolver las impugnaciones u observaciones que pudieren haber realizado los oferentes).' Que fue así que mediante las NOTAS ENRG/GAyS Nº 4688 a 4693 del 12 de julio de 2007 la totalidad de los oferentes fueron fehacientemente notificados del dictamen de evaluación de ofertas (cfr. constancias de fs. 724 a 729 de autos).

Que asimismo, en fecha 9 de agosto de 2007 el Sr. Interventor de este Organismo, dispuso como medida para mejor proveer que se remitan las actuaciones al AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS a los efectos de que se expida sobre las condiciones de la oferta y la necesidad de adjudicación del Renglón Nº 6 del Concurso Privado Nº 5/2007.

Que así las cosas, elAREADE SISTEMAS INFORMATICOS emitió el MEMORANDUMASI Nº 157/ 2007 en el que, en respuesta al requerimiento efectuado, informa que 'Las 50 (cincuenta) licencias Novell, solicitadas son requeridas por el personal y...

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