Resolución 877/2022

Fecha de publicación26 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO el EX-2021-81169900- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE- 2021-81169886-APN-DGD#MT del EX-2021-81169900- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), resulta materia de homologación las ratificaciones de las empresas: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante en la RE-2021-86279819-APN-DGD#MT del EX -2021-86279965-APN-DGD#MT, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA , obrante en la RE-2021-87014909-APN-DGD#MT del EX -2021-87015171-APN-DGD#MT y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante en la RE-2021-97319443-APN-DGD#MT del EX -2021-97319802-APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta en el EX-2021-81169900- -APN-DGD#MT.

Que al respecto corresponde señalar que oportunamente las partes signatarias del convenio mencionado fueron las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR),

Que las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) han sido determinadas por esta Autoridad de Aplicación como “Sector Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el Expediente Nº 1.599.947/13.

Que de la RESOL-2020-1482-APN-ST#MT del EX-2018-37909587-APN-DGD#MT surge que la firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA fue absorbida por la firma TELECOM...

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