Resolución 875/2021

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-79059584-APN-GA#SSN, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión principal el control y la supervisión de todas las entidades aseguradoras.

Que uno de los valores de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se basa en la accesibilidad y transparencia de sus sistemas.

Que se ha advertido la coexistencia de diferentes denominaciones de ramas en los distintos procesos en los que interviene el Organismo.

Que la circunstancia precedentemente descripta genera conflictos tanto en el proceso de aprobación como de baja de ramas.

Que, en ese sentido, se considera oportuna la unificación de la denominación de ramas y subramas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Que la citada unificación optimizará la accesibilidad y dinamismo de los sistemas, y contribuirá a la generación de procesos más eficaces.

Que las Gerencias Técnica y Normativa, de Evaluación, de Inspección y de Estudios y Estadísticas se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Punto 30.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas





[i] Excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros

[ii] Reviste el carácter de adicional al requerido para operar en Automotores.

[iii] El importe precedentemente indicado debe incrementarse con un importe equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas y cuotas emitidas en los DOCE (12) meses anteriores al cierre de estado contable anterior (netos de anulaciones).

[iv] Reviste el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo responsabilidad civil.

[v] Reviste el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo caución.

A partir del 1º de octubre de 2021 los montos definidos en los incisos a) a p) se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR