Resolucion 874
Fecha de disposición | 19 Enero 2007 |
Fecha de publicación | 19 Enero 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31077 |
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.077 38Viernes 19 de enero de 2007
hasta su concurrencia, por los importes que la empresa ha abonado bajo el ítem salarial 'Anticipo voluntario a cuenta de futuros convenios', durante el presente año y hasta el momento en que se produce la recategorización mencionada. En ningún caso, producirán una reducción de las remuneraciones brutas que vinieran percibiendo.
En consecuencia, el Banco procederá a abonar a los trabajadores recategorizados, las sumas no remunerativas que surjan como diferencias, entre las que venían percibiendo y las emergentes de la recategorización, a partir del momento en que se produce la recategoriación mencionada, conjuntamente con los salarios mensuales que correspondan.
Que con referencia a los trabajadores que efectivamente realicen funciones y actividades de carácter bancario, y a la fecha no son considerados como tales, se procederá a brindarles un tratamiento laboral y salarial acorde y --de manera gradual y progresiva-- serán evaluados para ingresar a la Institución, y en la medida que las necesidades del negocio así lo requieran.
En el plazo de sesenta (60) días, se finalizará el proceso de transferencia de los trabajadores que se desempeñan actualmente en la denominada 'Unidad de Ventas Minoristas' de la Gerencia de Canales Alternativos.
Que conforme la petición gremial oportunamente realizada a fin de elevar el valor diario de ticket restaurante y/o almuerzo (Ley 24.700) el mismo se fija en la suma de pesos catorce ($14) por día asistido, con vigencia a la entrega y distribución de los mismos, el día 15 de octubre de 2006.
El presente acuerdo regirá y tendrá efectos a partir del mes de octubre del presente año y hasta la suscripción de la nueva acta acuerdo salarial que se suscriba entre los representantes de la Cámara Empresaria ADEBA y la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco).
Las partes solicitan conjuntamente, a la autoridad administrativa de aplicación, la homologación del presente, comprometiéndose a realizar todos los trámites que la misma requiera a tales fines.
SECTOR SINDICAL SECTOR EMPRESARIA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 874/2006
Registro Nº 826/2006
Bs. As., 28/11/2006
VISTO el Expediente Nº 1.155.609/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 163...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba