Resolución 874/2023

Fecha de publicación07 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2023

VISTO el EX-2023-55403468- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-55388548-APN-DGDYD#JGM de los autos de la referencia, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PATRONES Y PILOTOS DE PESCA, el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SIMAPE), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA), el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), y la CAMARA ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA), la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CAIPA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (CAABPA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe tener presente el pre acuerdo acompañado en RE-2023-55388696-APN-DGDYD#JGM y que fuera presentado ante la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS, en el cual, con el objeto de valorizar en horas trabajadas las remuneraciones del “Proporcional por Producción”, se determina el procedimiento para establecer los porcentajes correspondientes a cada modalidad, a fin de determinar la forma de cálculo de las deducciones para el personal embarcado.

Qué asimismo, la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección de Imposición Directa, en respuesta a dicha presentación, emiten dictamen, cuya copia obra en el RE-2023-55402794-APN-DGDYD#JGM, que reza: “…En el entendimiento de que el rubro “Proporcional por producción” a que tendrían derecho los trabajadores por la realización de sus labores también retribuye, tal como lo manifiesta la misiva reseñada en el apartado 1 del presente, a aquellas realizadas por fuera de su jornada laboral habitual, durante los días de semana, fines de semana, en días feriados, inhábiles, no laborables y de descanso semanal, corresponderá brindarle al porcentaje que finalmente se acuerda en la negociación paritaria, el tratamiento concluido precedentemente: -la parte...

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