Resolución 872.

Fecha de disposición10 Diciembre 2015
Fecha de publicación10 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 872/2015

Bs. As., 02/12/2015

VISTO el Expediente N° S05:0050925/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO

Que por la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se incorporó a la estructura organizativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, teniendo la misma a su cargo las tareas indicadas anteriormente sobre las personas físicas y jurídicas que intervienen en el comercio y la industrialización de los productos agropecuarios.

Que por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (en adelante RUCA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al mismo tiempo se establecieron los requisitos de matriculación y demás formalidades que se deben observar para la inscripción en el mencionado Registro.

Que distintas normas fueron modificando y creando diferentes procedimientos para la gestión y tramitación de las inscripciones, así como la conducta y requisitos que deberían observar los operadores en las tareas de control, verificación y/o fiscalización, inherentes a su competencia.

Que constituye un pilar en los objetivos propuestos por el ESTADO NACIONAL, agilizar los procedimientos administrativos para el logro de una administración eficiente y eficaz.

Que economía de medios, celeridad y eficacia son principios rectores que deben prevalecer e imponerse en todo el ámbito de la Administración Pública, obteniendo como resultado en una correcta organización administrativa.

Que la experiencia derivada de la necesidad de atender trámites registrales ha dado cuenta de los inconvenientes que puede generar la mecánica de inscripción y reinscripción en los operadores de la cadena agroalimentaria, por su especial conformación a lo largo de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la cantidad, cada día más creciente, de operadores que conforman dicha cadena, y especialmente los gastos que genera a la Administración Pública, su registración, hacen que resulte imperioso actualizar e informatizar los mecanismos de inscripción y reinscripción en el RUCA, al menos respecto a ciertas actividades.

Que el uso del acceso a RUCA mediante autenticación por Clave Fiscal permite, una serie de mejoras tendientes a disminuir la utilización de papel, contribuyendo a ser una administración sustentable.

Que desde el dictado de la referida Resolución N° 302/12 se ha estudiado el comportamiento del padrón de operadores inscriptos, identificando ciertas actividades en las cuales podría aplicárseles un régimen de reinscripción abreviado.

Que lo antedicho tiene el objetivo de disminuir la carga de trabajo del proceso administrativo de registración para las actividades antes referidas, habiendo en este registro, un gran número de inscriptos que son comerciantes pequeños y medianos.

Que para desarrollar las actividades de Matarife Abastecedor, Consignatario Directo y Matarife Carnicero resulta necesario presentar una "aceptación de usuario" de parte del establecimiento faenador con el que va a operar, tal como lo establece la Resolución N° 1.052 de fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que atento las mejoras introducidas en el sistema informático y el ingreso mediante el uso de la Clave Fiscal se permite reemplazar este documento por una constancia emanada del sistema, en la que el establecimiento denuncie al usuario y éste al primero, de manera que la coincidencia implique la aceptación automática en el RUCA.

Que por todo lo expuesto resulta...

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