Resolución 871 - E.

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 871 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.709.108/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se estipula el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, dentro de los términos pactados.

Que las partes firmantes del texto convencional traído a estudio son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1153/10 "E".

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); debe tenerse presente lo manifestado a foja 9.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa COMPAÑÍA...

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