Resolucion 871

Fecha de disposición18 Enero 2007
Fecha de publicación18 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31076

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.076 42Jueves 18 de enero de 2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 871/2006

Registro Nº 828/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.047.985/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 217 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la asociación FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por el sector gremial y la ASOCIACION DEL FUTBOLARGENTINO en representación del sector empleador, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/75 fue oportunamente suscripto por la asociación FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por el sector gremial y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en representación del sector empleador.

Que el Acuerdo consiste en el incremento de los salarios básico de las categorías profesionales contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/75.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de julio de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO y, la representatividad de la asociación FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS, emergentes de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales, a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de...

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