Resolución 871/2019

Fecha de publicación26 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019

VISTO el Expediente N° SSN:0001570/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley N° 20.091, las Resoluciones SSN Nros. 19.106 y 38.428 de fechas 24 de marzo de 1987 y 30 de junio de 2014, respectivamente, la Circular SSN Nº 4581 y las Comunicaciones SSN Nros. 1172 y 1691, y

CONSIDERANDO:

Que como misión principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y profesional, con el objetivo de proteger los intereses de los asegurados.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION es el organismo encargado de regular cuáles son los activos computables a los fines de los cálculos de capital y cobertura, con los que las aseguradoras deben respaldar sus pasivos.

Que el Artículo 35 de la Ley N° 20.091 establece que los importes de las reservas previstas en el Artículo 33, deben invertirse en los bienes indicados en el propio Artículo 35.

Que en ese sentido, corresponde equiparar el criterio de cobertura de las entidades que operan en seguros generales respecto de aquellas que lo hacen en seguros de retiro como así también con la cobertura de riesgos del trabajo.

Que por otra parte y en el marco de las políticas propiciadas por el Poder Ejecutivo Nacional, tendientes a minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros por los que atraviesa el país, es preciso considerar la situación particular en la que se encuentran los seguros de retiro.

Que el párrafo 2 del inciso a) del Artículo 13 de la Resolución SSN N° 19.106 de fecha 24 de marzo de 1987, determina que los componentes del ajuste de las reservas matemáticas no podrán ser inferior al rendimiento de un conjunto testigo de inversiones, cuyos componentes serán periódicamente fijados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que, actualmente, los activos financieros de las aseguradoras se vieron depreciados fuertemente después del cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2019.

Que en este contexto, corresponde modificar, en forma transitoria y hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, el factor de corrección de la tasa testigo de inversiones, tanto para seguros de rentas vitalicias previsionales como para las pólizas de seguro de retiro voluntario contratadas en pesos.

Que todo ello resulta necesario en pos de proteger los intereses de los asegurados y beneficiarios...

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