Resolución 870/2022

Fecha de publicación26 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-113597489- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 549 del 19 de agosto de 2022.

CONSIDERANDO:

Que, ante la FISCALÍA Nº 2 (ex U.F.T. Nº 1 – homicidios /femicidios) del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE RÍO NEGRO, a cargo del Doctor Martin Augusto PEZZETTA, tramita el Legajo Nº MPF-CI-02885-2022, caratulado “UFT 1 S/ INVESTIGACIÓN FEMICIDIO (MARÍA AGUSTINA FERNANDEZ BARREIRO)”.

Que, el titular de la mencionada FISCALÍA mediante oficio de fecha 21 de octubre de 2022, solicitó a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de este Ministerio, se ofrezca una recompensa, destinada a aquellas personas que, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión del autor del hecho ocurrido el día 2 de julio de 2022, entre las 19:30 y 20:00 horas, en el complejo ubicado en calle Confluencia Nº 1301, de la ciudad de Cipolletti Provincia de RÍO NEGRO, en el que resultara como víctima María Agustina, FERNANDEZ BARREIRO.

Que, el deceso de la joven María Agustina FERNANDEZ BARREIRO, fue el día 5 de julio de 2022, producto de múltiples lesiones, en ocasión probablemente de un robo a la vivienda perteneciente a un amigo y en la que se encontraba en ese momento, hecho ocurrido el día 2 de julio de 2022, en el complejo ubicado en calle Confluencia Nº 1301, de la ciudad de Cipolletti Provincia de RÍO NEGRO.

Que, al día de la fecha no se ha podido individualizar al autor del hecho mencionado, y que es probable que haya abandonado la ciudad, y que pese a haber irradiado a todas las Unidades y Organismos provinciales al día de la fecha los resultados se han tornado infructuosos. Asimismo, menciona que considera que la difusión masiva a nivel nacional, sea dirigida a todas aquellas que puedan aportar datos sobre el probable autor a la causa, y que coadyuven por otra parte, a individualizar a la persona cuyo identikit resulta de vital interés pues podría aportar información vital en la investigación.

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de...

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