Resolución 87.

Fecha de disposición03 Agosto 2017
Fecha de publicación03 Agosto 2017
SecciónResoluciones

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 87/2017

Buenos Aires, 04/07/2017

VISTO

El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467; la Ley 19.549; los Decretos N° 1759-PEN/72 T.O. y N° 333-PEN/85; y la Resolución N° 49/13 y;

CONSIDERANDO

Que el Consejo Profesional ostenta la legítima función de regular el gobierno de las matrículas que en orden a las distintas profesiones congrega;

Que dentro de este legítimo ejercicio regulatorio, las funciones inherentes a estas potestades se diversifican en diferentes actividades administrativas;

Que específicamente el artículo 16, inc. 3°, de la norma de regulación expresa esta competencia en rigor de otorgarle la potestad de "organizar y llevar las respectivas matrículas...";

Que en rigor de esta circunstancia, y la multiplicación de las incumbencias profesionales en orden al avance tecnológico, colige que dada la diversidad de las mismas, corresponde efectuar un ordenamiento pormenorizado;

Que el mismo surge de la intervención de los poderes públicos en clara procedencia del poder de policía y de la multiplicación de habilidades técnicas congruentes con el avance científico y la creación de nuevas disciplinas;

Que para ello se ha encomendado a las distintas comisiones la elaboración de un baremo que determine en cada caso qué labor profesional debe ser habilitada por el Consejo a través de un "Certificado de Encomienda de Tarea Profesional" y cuándo procede la tarea de la "Certificación de Firma";

Que ello responde al análisis previo que ha efectuado el sector administrativo, en el que ha advertido prima facie que se han certificado formularios en los que el profesional debería haber obtenido una "Encomienda", para poder cumplir debidamente la tarea;

Que con el objeto de evitar acciones irregulares en las que este Consejo no puede ser displicente aún, por simple omisión se ha dispuesto el análisis exhaustivo expuesto en párrafos precedentes;

Que, en tal sentido, se ha determinado un protocolo para la "certificación de firmas" y, asimismo, un baremo elaborado por las respectivas comisiones para la determinación de las labores que deben ser ejercidas previa obtención del "certificado de habilitación" (encomienda);

Que concretamente en el caso de la certificación o verificación de firmas, y sin perjuicio del mecanismo dispuesto por la Resolución N° 49/13, estas actividades se someten en forma...

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