Resolucion 87

Fecha de publicación05 Marzo 2008
Fecha de disposición05 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31359

Categoría 3: $ 1.650,= Categoría 4: $ 1.477,= Categoría 5: $ 1.398,= Grupo 'C': Capataces:

Categoría General de Empresas: $ 2.280,= Categoría General de Obra: $ 2.059,= Categoría Capataz de 1ra.: $ 1.859,= Categoría de 2da.: $ 1.592,= Categoría Capataz Ayudante: $ 1.507,= Grupo 'D': Maestranza:

Categoría 1: $ 1.220,= Categoría 2: $ 1.100,= Otros Conceptos (valores mensuales):

Bonificación por Antigüedad: $ 10,= por año.

Bonificación Título Secundario: $ 60,= Bonificación Título Universitario: $ 100,= 4º): Los montos de los salarios básicos y los del rubro 'Otros Conceptos' detallados en el punto anterior absorberán y/o compensarán, hasta su concurrencia:

a): Todos los incrementos en el nivel de ingresos de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijos o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no hubieran tenido como fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

b): Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal.

c): Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de absorción y/o de la presente escala salarial en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de agosto de 2007 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

  1. ): El presente acuerdo resulta aplicable al personal de empleados/as administrativos/as, técnicos, capataces y maestranza, que mantengan vínculo laboral con las empresas representadas por las entidades patronales firmantes y cumplan tareas en sus oficinas, obras, depósitos y/o talleres.

    No se encuentran comprendidos en el presente acuerdo el personal que se desempeña en funciones de Directores, Gerentes, Subgerentes, Adscriptos a las Gerencias, Jefes, Subjefes, Encargados,

    Supervisores, Habilitados, Responsables, Coordinadores de áreas, departamentos, secciones o divisiones (incluyendo, sin limitación, cualquier otra denominación con que tales niveles sean definidos en los organigramas o esquemas organizacionales de las empresas), Profesionales que desempeñen funciones propias de su incumbencia, Secretarias y Asistentes de Gerencia y/o Dirección y/o Vicedirección, Apoderados con poder que comprometa al empleador, Personal jornalizado de la industria de la construcción, Personal con trabajadores a cargo, cualquiera sea la función que realice, Personal que maneje información confidencial y/o sensible para las empresas, y todo aquel personal que resulte excluido por la naturaleza de sus tareas o en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.

    Tampoco se encuentra comprendido en el presente acuerdo el personal que preste servicios para empresas contratadas o subcontratadas y cuya actividad principal, normal y específica propia no corresponda a la industria de la construcción.

  2. ): En razón de las modificaciones significativas de las escalas salariales que se pactan, se permitirá realizar una modificación de las categorías en las que se encuentre encuadrado --en cada caso-- el personal, teniendo en cuenta la realidad de la prestación laboral desarrollada por cada empleado, sin que el resultado pueda traducirse en una disminución del nivel de ingreso que actualmente percibe.

  3. ): Las partes acuerdan que cada empleador realizará un aporte extraordinario, destinado al fortalecimiento de los aspectos sociales, asistenciales, previsionales o culturales de la actividad sindical. Cada Empleador incluido en el presente acuerdo procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos cuarenta ($ 40.) por cada trabajador comprendido en el ámbito de representación de UECARA que integre su plantel al momento de la suscripción del presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución tendrá como finalidad única, exclusiva y excluyente que la organización sindical pueda contar con mayores recursos a fin de cumplimentar los aspectos sociales, asistenciales, previsionales y/o culturales que integran su objeto social. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa dentro de los quince días hábiles de homologado el presente acuerdo.

  4. ) Los empleadores comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del presente, retendrán por una sola y única vez a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en el mismo, cuyos salarios al mes de setiembre de 2007 fueran inferiores a la escala salarial aquí acordada, el equivalente al incremento salarial correspondiente al mes de octubre de 2007 y que percibirán en virtud...

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