Resolución 868/2021

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO el EX-2021-58267428-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/7 del RE-2021-58267276-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-58267428-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras, se establece un incremento salarial para los conductores de corta y media distancia del interior del país en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, asimismo, establecen el pago de asignaciones de carácter excepcionales y no remunerativas de pago único, en los términos allí convenidos.

Que con respecto al carácter atribuido a las sumas no remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en cuanto a lo pactado en la cláusula octava, corresponde advertir a las partes que oportunamente deberán acompañar el acuerdo al que hacen referencia.

Que en relación a la cuota solidaria establecida en la cláusula novena del presente acuerdo, se deja indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, se...

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