Resolución 867 - E.

Fecha de disposición19 Enero 2017
Fecha de publicación19 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 867 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.383/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.705.383/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) por el sector sindical y la firma OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, ratifica el mismo conforme acta de foja 19.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una suma extraordinaria no remunerativa para los empleados que trabajen los días y horas indicadas en el acuerdo, relativas a las fechas festivas de fin de año del 2015, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el CCT N° 1261/12 "E" fue celebrado oportunamente por la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) por el sector sindical y las firmas OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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