Resolucion 866

Fecha de publicación17 Septiembre 2007
Fecha de disposición17 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31240

ANEXO III: DETALLE DE FUNCIONES PARA OBREROS DE MANTENIMIENTO (Vigente al 01/04/2007) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 866/2007

Registro Nº 978/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.215.961/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 86/87, 88/89, 90/91, 92/93, 94/95 y 96/97 del Expediente de referencia, lucen los Acuerdos y Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), por el sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75.

Que asimismo convienen los nuevos montos correspondientes al subsidio por fallecimiento, y el otorgamiento de una suma no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipuladas.

Que en primer término debe señalarse que los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 224/75, 135/75 y 164/75, han sido celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL MARROQUINERA ARGENTINA.

Que en tal sentido, debe señalarse que con la documentación glosada a los presentes actuados, se ha acreditado fehacientemente que la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO YAFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA, resulta ser continuadora de la CAMARA INDUSTRIAL MARROQUINERA ARGENTINA.

Que por otra parte, las Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 278/75 y 386/75, han sido suscriptas por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTICULOS DE VIAJE Y AFINES.

Que al respecto, debe dejarse constancia de que del informe obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.079.785/03, se desprende que la CAMARA signataria de los precitados Convenios ha dejado de existir, siendo reemplazada por la CAMARA DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA ARGENTINA, reiterándose en este punto, lo vertido precedentemente.

Que en este sentido, corresponde resaltar que a dicha CAMARA se le reconoció su representatividad mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO (D.N.R.T.) Nº 1067/94 por la que se homologó el último acuerdo salarial vigente para la actividad.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en orden a la materia objeto de los acuerdos, debe ponerse de relieve que con posterioridad a la fecha de celebración de los mismos, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso, mediante Resolución Nº 2 de fecha 11 de julio de 2007, el incremento del salario mínimo que se materializará en TRES (3) etapas hasta alcanzar en el mes de diciembre de 2007 los PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980) para el personal mensualizado que cumple la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de PESOS CUATRO CON NOVENTACENTAVOS ($ 4,90) para trabajadores jornalizados.

Que conforme lo antedicho es necesario dejar expresamente establecido que deberá garantizarse en cada caso que la remuneración a percibir por los trabajadores comprendidos por estos acuerdos en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el organismo citado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 86/87, 88/89, 90/91, 92/93, 94/95 y Acta Complementaria agregada a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.215.961/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 86/87, 88/89, 90/91, 92/93, 94/95 y Acta Complementaria agregada a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.215.961/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al...

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