Resolución 866/2018

Fecha de publicación26 Julio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.756.301/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.756.301/17, luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la firma HAMBURGO COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, el cual ha sido ratificado por las partes a foja 26 y 46 .

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativa pagadera en el mes de Febrero de 2017, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el presente texto negocial se celebra en el marco del CCT N° 264/95.

Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada como no remunerativa, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortarlas a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en tal sentido, es de remarcar que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que está acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado su contenido, acreditando sus personerías con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes...

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