Resolución 861/2021

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-33176845- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 312 de fecha 1 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas OBLAK HNOS SACIFI, PAISSAN HNOS. S.A. y NEXO S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Puertas de acero, de peso superior o igual a 24 kg pero inferior o igual a 100 kg”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7308.30.00.

Que mediante la Resolución N° 312 de fecha 1 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, por su parte, con fecha 13 de agosto de 2021, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró su Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping N° IF-2021-74396948-APN-DCD#MDP determinando que “De acuerdo a lo manifestado en el presente Informe, y con las aclaraciones realizadas en cada punto respecto de las presentaciones de las partes intervinientes en el procedimiento se estima que, a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Puertas de acero, de peso superior o igual a 24 kg pero inferior o igual a 100 kg’ originarias de la República Popular China, en función a lo detallado en el punto VIII del presente Informe”.

Que en el mencionado Informe se determinó que el margen de dumping para esta etapa de la investigación es de DOCIENTOS SETENTA COMA OCHENTA POR CIENTO (270,80 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL mediante la Nota de fecha 13 de agosto de 2021, remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 2373 de fecha 20 de septiembre de 2021, determinando preliminarmente que “…la rama de producción nacional de ‘Puertas de acero, de peso superior o igual a 24 kg pero inferior o igual a 100 kg’, sufre amenaza de daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la República Popular China, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que, por último, la citada Comisión Nacional recomendó “…continuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales”.

Que con fecha 20 de septiembre de 2021, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación preliminar de daño efectuada mediante el Acta N° 2373, en la cual manifestó, respecto del daño importante a la rama de producción nacional, que “….las importaciones de puertas de acero del origen investigado, que representaron más del 90% del total importado, si bien se incrementaron en el período parcial de 2021, disminuyeron a lo largo de los años completos analizados.”, y que “…en términos relativos, en un contexto en el que el consumo aparente reflejó el mismo comportamiento, las importaciones de China disminuyeron su participación en solo 1 punto porcentual entre puntas de los años completos, alcanzando una cuota máxima de 14% en...

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