Resolución 860-E.
Fecha de disposición | 13 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 13 Febrero 2017 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 860-E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.737.943/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/42 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO (APA) y la empresa INTERCARGO S.A.C.
Que a fojas 45/49, obra el Acta Acuerdo modificatoria al Convenio Colectivo de Trabajo N° 209/97 "E", celebrado entre la UNIÓN PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA) y la empresa INTERCARGO S.A.
Que en el Acuerdo referido en primer término los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 34/91 (INTERCARGO S.A. y la Asociación del Personal Aeronáutico --A.P.A.--) y N° 209/97 "E" (INTERCARGO S.A. y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales --U.P.S.A.--), del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se establece que el incremento pactado será liquidado bajo el rubro "Acuerdo 2016", y tendrá carácter no remunerativo, para los primeros 11 meses y adquirirá carácter remunerativo, incorporándose a los sueldos básicos de cada categoría de los convenios colectivos de referencia, a partir del 31 de agosto de 2017.
Que en el Acta Acuerdo referida en segundo término se establecen modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo N° 209/97 "E", en donde se agregan categorías convencionales y se establecen pautas de promoción.
Que se determinan inclusiones y modificaciones al régimen de licencias establecidas en el referido Convenio Colectivo de Trabajo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el...
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