Resolución 86.

Fecha de disposición09 Marzo 2016
Fecha de publicación09 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 86/2016

Bs. As., 04/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0021232/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, las Resoluciones Nros. 882 del 5 de diciembre de 2002 y 542 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el "Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción".

Que por la Resolución N° 542 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los requisitos sobre instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario para el registro y habilitación sanitaria de los establecimientos avícolas de producción, creando, asimismo, la figura de veterinario responsable.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ha realizado un muestreo en las granjas avícolas de pollos de engorde y gallinas de postura, con el objetivo de estimar la prevalencia de Salmonellas no específicas de especie y con importancia en salud pública, posibles contaminantes del producto avícola en la etapa final de su procesado.

Que de los resultados obtenidos en dicho muestreo, surge la necesidad de implementar un Programa de vigilancia y control destinado a disminuir la prevalencia de determinados serotipos de Salmonellas no específicas de huésped de las granjas avícolas de pollos de engorde y gallinas de postura como una medida fundamental para mitigar el riesgo de contaminación del producto avícola final, con gérmenes que pongan en riesgo la salud humana.

Que los países que importan productos y derivados de carnes frescas de aves de la REPÚBLICA ARGENTINA exigen que los mismos se hallen libres de ciertos gérmenes del grupo Salmonella, tales como los serotipos Typhimurium y Enteritidis y, por lo tanto, resulta necesario dar garantías razonables de esta condición a fin de no poner en riesgo las exportaciones de los productos avícolas argentinos.

Que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en su Capítulo 6.5, recomienda medidas para la prevención, la detección y el control de las infecciones de aves de corral por Salmonella, complementando a su vez al Código de Prácticas de Higiene para la Carne y al Código de Prácticas de Higiene para los Huevos y Ovoproductos del Codex Alimentarius.

Que la Comisión Nacional de Sanidad Avícola ha manifestado su conformidad con el Programa propiciado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Programa de vigilancia y control de la contaminación por Salmonella spp. en granjas avícolas comerciales. Se aprueba el "Programa de vigilancia y control de la contaminación por Salmonella spp. en granjas avícolas comerciales", como parte integrante del Plan Nacional de Sanidad Avícola establecido por la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°

Implementación. El "Programa de vigilancia y...

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