Resolución 86/2023

Fecha de publicación09 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-121492871- -APN-DGDYD#JGM, el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.D.I.) conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 572 de fecha 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.DI.), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1° de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, es el marco normativo aplicable a los servicios de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter internacional.

Que el inciso 1) del artículo 4° de la Resolución N° 263/90 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE establece que: “Se aplicarán a las empresas que efectúen transporte internacional así como su personal, vehículos y servicios que presten en el territorio de cada país signatario, las leyes y reglamentos vigentes en la misma, salvo las disposiciones contrarias a lo establecido en este Acuerdo.”

Que en lo que respecta al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario.

Que el artículo 20 de la referida Resolución N° 263/90 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE determina que: “Para establecer servicios de transporte internacional por carretera y sus modalidades, deberá mediar un acuerdo previo entre los países signatarios. Estos otorgarán los permisos correspondientes con el objeto de hacer efectiva la reciprocidad ...”

Que en cuanto a la normativa que rige en la REPÚBLICA ARGENTINA, es de señalar que la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó las “NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERNACIONAL”, cuyas prescripciones se aplican al transporte por automotor de personas por carretera de carácter internacional que se desarrolle conforme al ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).

Que el artículo 14 de la mencionada Resolución N° 202/1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS define al Servicio Público de Transporte por Automotor de Personas por Carretera de Carácter Internacional como: “todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, uniformidad e igualdad, las necesidades de carácter...

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