Resolución 86/2022
Fecha de publicación | 08 Abril 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-21782057- -ANSES-SEOFGS#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.574, el Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 429/2020 de fecha 1° de mayo de 2020, la Resolución D.E.-A N° 239 de fecha 29 de abril de 2009, la Resolución D.E.-A N° 57 de fecha 11 de marzo de 2021, la Resolución D.E.-A N° 180 de fecha 2 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.574, por su artículo 24°, fue creado el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, bajo la administración de la ANSES.
Que conforme la norma citada, el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO se integrará con la transferencia de los honorarios que perciban las funcionarias públicas y los funcionarios públicos que se desempeñen como directores o directoras en las sociedades, fidecomisos o fondos comunes de inversión, donde el ANSES-FGS tenga participación accionaria.
Que, por su parte, el artículo 7° inc. vii) del ANEXO I al “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) – Ley N° 27.574” aprobado por Resolución N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES, establece que las sumas correspondientes a los honorarios de los referidos Directores, que no ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional y que resulten excedentes de la aplicación del tope establecido en el artículo 7° inc. ii) de la mencionada normativa, también serán trasferidos para integrar el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO.
Que a su vez dicho FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO podrá integrarse con toda otra transferencia que disponga esta Administración Nacional.
Que la Ley N° 27.574 concede a la ANSES la administración del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO y la faculta para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para garantizar su correcto y pleno funcionamiento.
Que por ello, le corresponde designar a su administrador o administradora, quien en el ejercicio de sus funciones deberá gestionar dicho FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba