Resolución 86/2020

Fecha de publicación12 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-15603104- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, 24.240 y sus modificatorias y 27.541, y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 201 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que el Gobierno Nacional debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva.

Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución, como también la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº20.680 y sus modificaciones.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en varias materias entre ellas la sanitaria en base a procurar el acceso a insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas.

Que frente a este deber irrenunciable, corresponde extremar la más activa intervención de las autoridades ante la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), cuya...

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