Resolución 86/2019

Fecha de publicación05 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019

Visto el expediente electrónico EX-2019-36666622- -APN-DNPDP#AAIP, las leyes N° 25.326 de Protección de Datos Personales y N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, los Decretos N° 1558 del 29 de noviembre de 2001 y N° 746 del 26 de septiembre de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.326 estableció los principios generales relativos a la protección de datos, definiéndose el ámbito de ejercicio de los derechos de los titulares de datos, el alcance la responsabilidad de los usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos, el control del uso de datos y el esquema básico de sanciones aplicables a su transgresión.

Que mediante el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, reglamentario de la Ley citada, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como órgano de control de la materia.

Que la Ley Nº 27.275 creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de “velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley [N° 27.275], garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa”.

Que el Decreto N° 746 del 25 de septiembre de 2017, atribuyó a la AAIP la facultad de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.326, y le asignó la competencia de “[f]iscalizar la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre”.

Que, por otra parte, en un estado democrático la comunicación entre las organizaciones políticas y los votantes es fundamental y que las actividades de proselitismo están especialmente protegidas por el principio de libertad de expresión, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Que, en esta línea, el artículo 4 de la Carta Democrática...

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